Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles contentivos de: de dos galpones identificados G3 y G4 los cuales se describen a continuación: Dos (2) bienes inmuebles que constituyen parte del Galpón N° 14, publicado en el Conglomerado Industrial de Puente Real, Calle A, Galpón N° 14, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según cédula catastral de inmuebles expedida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Código N° EFed: 20, Mun:23,Prr: 04, Amb: U01,Sec:001,Man: 033, Par:009,Sbp: 000, Niv: P00, Und: 000, determinados así: Un (01) lote de terreno y un (1) Galpón construido sobre él, que incluye caseta de vigilancia, que se denomina Galpón G3, con un área de terreno de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con nueve centímetros (488,09 mts2) y una caseta de vigilancia de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veinti.....