Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de amparo, solicitada por la ciudadana MARY LUZ MONCADA RAMIREZ, representada por los Abogados CARLOS GERARDO COLMENARES ECHARDE y GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ.
Segundo: SE DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo consistente en la Resolución de Contrato de Arrendamiento, N° 3.553, y Recuperación del Terreno Ejido, signado con el N° 18-55, emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 06/04/2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada.....