PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Carlos Alexander Rosales Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.157.201, asistido en ese acto por los abogados Oscar Alfredo Ríos Santos y Orlando Gabriel González Barrios inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.273 y 73.883, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
SEGUNDO: SE DETERMINA que no existe convalidación de la notificación y el lapso de caducidad no ha empezado a computarse o no puede establecerse la caducidad de la acción debido a que la notificación del acto que otorga la jubilación fue defectuosa, por lo tanto, en la presente querella funcionarial no ha operado la caducidad.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la pretensión del querellante de nulidad del acto administrativo otorgada mediante comunicación No.- 9700-104-217 suscrito por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo d.....