DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de amparo, solicitada, por la ciudadana kelly Mejias Guerrero titular de la cédula de identidad N° V-24.612.546, asistida por la Abogada Belkys Yrayma Contreras Núñez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.754, la cual interpuso el recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente Medida de Suspensión de Efectos, en contra de la Universidad Católica del Táchira (UCAT), específicamente, en contra del acto emanado del Decanato de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira de fecha 16 de febrero de 2018, expediente administrativo N° 001-2017/2018, y Decisión del Consejo de Apelaciones de dicha institución de fecha 04 de abril de 2018.