decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado, Jesús Edecio Borrero Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.146, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 137.736, quien procede en nombre y representación de la Empresa Industrias Alfa Gress C.A, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, el 255/09/2017, autenticado bajo el No.- 55, tomo 192 hasta el 194, interpuso acción de amparo constitucional contra la ciudadana Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Licenciada Marley del Mar Barra Peñaloza.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el a.....