Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el Abogado ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.913, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial de Protección.