II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por las abogadas DEYANIRA FILGUEIRA DE NOGUERA y DEYI NOGUERA FILGUEIRA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 66.362 y 83.790, en su orden respectivo, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YELITZA KARINA DURAN USECHE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.102, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: No se condena en costas a la quejosa por no considerarse temeraria la presente acción y actuar en representación de un niño.
Regístr.....