En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: MIRIAM ZULEIMA RAMÍREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.649; en contra la adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos: MIRIAM ZULEIMA RAMÍREZ CARRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.903.649, y GILBERTO DIAZ CHACÓN, ya identificado, desde el mes de enero del año dos mil ocho (2008.....