Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano EDICSON ANTONIO RICO MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.735, en contra de la ciudadana JENNIFER CAROLINA RESTREPO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.947.515, conservándose incólume el vínculo matrimonial entre ambos.