En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por la ciudadana: OLGA MARINA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.163, en contra del ciudadano GIL ALBERTO CASTELLANOS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V.- 10.151.821. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadano antes identificados, por el lapso comprendido desde el día 10 de enero de 1992, hasta el día 18 de junio de 2010, ,la cual se tuvo como ultimo domicilio el siguiente: Campo C, Vía Capacho, Ca.....