Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano(a): EGDHUART DAVID GARCIA CHACON, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.-10.172.869, según acta de defunción signada con el Acta de defunción N° 94 de fecha 10-11-2015, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Guasimos Estado Táchira a quedo como continuador jurídico a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del cujus.,. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 51.....