Por los razonamientos antes expuestos, Por lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos HERNADEZ SEMPRUN LOIUS DAYSON Y SILVA ALVAREZ ROXANA FATIMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.080.179 y V-14.055.867, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de marzo de 1995, Por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según acta de matrimonio N° 76, En. Cuanto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE.....