En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Como Únicos Y Universales Herederos del causante ciudadano: JOAQUIN CASTRO ALVIAREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.351.267, al niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, identificado con partida de nacimiento Nº 63 del Registro Civil del municipio Fernández Feo su condición de hijo del causante. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Có.....