Los hechos narrados configuran delitos que se encuentran tipificados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida solicitada es de exclusiva competencia de los órganos receptores de denuncia a que se refiere el artículo 71 de la mencionada ley, encontrándose citada dicha medida de protección artículo 87 numeral 3 ejusdem, por lo que mal pudiera este Tribunal invadir el ámbito de competencia de órganos especializados a tal fin, por lo que le resulta forzoso a esta operara judicial negar la medida de protección solicitada y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se niega la medida de protección solicitada .
Publíquese, regístrese y d.....