Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos DANIEL ALVARADO SALCEDO y LEIDI CONSUELO CASANOVA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.872.485 y N° V- 17.056.184, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 14 de diciembre de 2005 por ante la registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 08. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Prot.....