Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ Y BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671 y V.-9.143.408, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de Junio de 2011, según acta de matrimonio signada con el N° 113, por ante la primera autoridad civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira,
En cuanto al niño habido dentro del matrimonio (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el .....