Por lo tanto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano OSCAR VERA RIAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C.1.093.770.999, en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en el Centro Médico MEDICGLOBAL, ubicado en San Cristóbal estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; En tal sentido, se deberá estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento, en el acta de nacimiento N° 394, expedida por la prefectura de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27 de Mayo de.....