En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo señalado en la sentencia de la sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucional del articulo 185, del Código Civil no son taxativas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALVARO BLADIMIR CORTES GIRALDO y ANDRY YOHANA RUBIO DE CORTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.627.368 y V-16.122.960, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de febrero de 2012, Por ante la Primera autoridad del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 04. En cuanto a su hija la niña se om.....