Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos BRESNEY DE LA CONSOLACION ROZO MORALES Y ROSA LINDA OJEDA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 17.503.101 y V. 18.089.106, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 26-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristòbal del Estado Táchira.