Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño y la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 03 y 06 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 584 y 760 , de fecha 12 de Septiembre del 2012 y 05 de agosto del 2009, expedidas por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.y Pasaportes N° 114396736 y N° 114396752 respectivamente, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ANDREA KATHERINE SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.183, Pasaporte N° 114322870, con destino a MIAMI, salida por vía aérea, el día.....