Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 03 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 885, de fecha 03 de octubre del 2012 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Fecha de nacimiento 28/08/2012.y Pasaporte N° 065205772 y al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 01 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 645, de fecha 02 de diciembre .....