En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano(a): ROMMEL ALEXANDER CHACON HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.- 8.986.357, según acta de defunción signada con el Acta de defunción N° 1546 de fecha 11-10-2015, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua Estado Carabobo a sus hijas se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, , en su condición de hijas. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento.....