Y ASI DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo anteriormente descrito y del análisis previsto, se AUTORIZA a la ciudadana GLORIA MARINA SANCHEZ DE MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.639.738; para que en representación de su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.601.891de 15 años de edad, proceda a realizar los trámites correspondientes a la cuota parte que le corresponde por el fallecimiento de su progenitor el causante JOSE ELEAZAR MENDOZA LOPEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 5......