Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANLIX ROSANA SANCHEZ ROPERO y JUAN CARLOS CHACON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 24.777.066 y V. 16.744.063, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N°52 de fecha 02 de Octubre de 2014 celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN D.....