En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos WILLIAN JOSE NAVAS MENESES y LEIDA LISSETH VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.185.830 y V- 8.993.195, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta de matrimonio inserta y signada con el N° 44.
En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES respecto a la adolesce.....