De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace un año fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos ALVANIS EDUARDO CARVAJAL CUELLAR y DEISY LUZMILA CARREÑO DE CARVAJAL , titular de la cédula de identidad Nros V-10.153.164 y V-11.015.188, en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de V.....