De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos DIANA GERALDINE ROBLES ROBLES y LUIS JAVIER ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.419.061 y V- 18.018.273, respectivamente en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Tá.....