Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO y ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.973.984 y N° V- 15.079.988, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 06 de diciembre 2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 142. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para l.....