En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos establecidos en nuestro Código Civil Vigente en relación a la Ruptura Prolongada solicitada, aseveraciones que constan en autos en la presente causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJEUCICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN TORRES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.565.177; y del ciudadano SANDRO RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, .....