Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, esta Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JENRY MAGLEIS PACHECO URIBE Y JOYCE IDDYSNORY RAMIREZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.517.021 y V-14.041.058 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 14, de fecha 21 de Marzo de 2009, ante el Registro Civil de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal