Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente La Perención de la Causa, en virtud que desde el día 09 de Julio de 2009, la parte actora no ha realizado acto alguno que le de impulso al presente proceso, es decir, ha transcurrido mas de un año, lo que encuadra en el supuesto contemplado en el del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267, "Ordinal N° 1" del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Así mismo se acuerda el desglose de los documentos originales si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Trib.....