Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS y JESUS ERASMO SOSA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.827.288 y V-12.355.061, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 2006, según acta de matrimonio N° 26, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal Parroquia Campo Alegra del Estado Trujillo.