Razón por la cual esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº818, de fecha 26 de Diciembre de 2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mantiene la ciudadana MAGDA ISABEL USECHE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.167.094, satisfaciendo así las necesidades del niño antes mencionado.