En cuanto a sus hijas: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) procreadas durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, sobre las niñas la ejercerán ambos padres de acuerdo a la ley. SEGUNDO: CUSTODIA, ambos cónyuges han convenido de mutuo acuerdo que la ejercerá la madre MIRIANGELA SANCHEZ DE PERNIA. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, será el más amplio posible, teniendo el derecho de visitarlas cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares sus rutinas y horarios de descanso, según sea el caso. En tal sentido, puede pernoctar con las niñas fuera del hogar materno los fines de semana de manera alternada con la madre, y con lo que respecta a los periodos vacacionales escolares, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo; será compartidos también de manera alternativa por ambos padres, y establ.....