Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos: WILLIAMS JAVIER PASTRAN COLMENARES y NEYDA LORENA DIAZ DE PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.190.051 y N° V- 15.639.127; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 10 de agosto de 1993, según Acta de Matrimonio N° 227 expedida por la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña. Estado Táchira.
En cuanto a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO.....