Visto así; la declaración del ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ SEPULVEDA, donde manifiesta su consentimiento para que sus hijos se omite el nombre de los adolescentes segun lo establecido en el articulo 65 de la ley Especial,, puedan residenciarse fuera del País y pasen de ilegales a legales ciudadanos de ese País, España; Por lo tanto, por todo lo anteriormente expuesto y vistos los recaudos anexos; es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIANCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION amplia y suficiente, para que con el consentimiento del padre, ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.160.399, la.....