Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Defensoria Publica N° 2 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos PEGGI CAROLINA MARTINEZ TOPAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.357.645, y ciudadano JUAN CARLOS GALVIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.816.783, en beneficio de sus hijos los niños "SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- "El padre compartirá con .....