Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 3933 de "CURATELA", es por lo que ésta JUEZ PRIMERA DE PRIMIERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia discierne el cargo de Curador Especial Ad-Hoc de la adolescente: Se omite el nombre de la adolescente según lo establecido en el Articulo 65 la Ley Especial, de 15 años de edad, a la abuela materna, ciudadana: ILSA ESPERANZA LUGO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.892.265, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone la ley a tal efecto, y muy especialmente para que represente los intereses patrimoniales de la citada adolescente:.....