Vista la comunicación anexa, de Negativa Registral, Suscrita por el Registrador Principal del Estado Táchira, debido a un error de trascripción en la Sentencia dictada en el expediente. En atención a la misma esta JUEZ PRIMERA DE PRIMIERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, como complemento a la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, en referencia, ACLARA que los ciudadanos EDUARDO CARDENAS VILLAMIZAR y ANA FELICIA SANCHEZ de CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.023.531 y V.-3.428.704, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Agosto de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, La Grita, del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio anexa bajo el Nro. 23. y no como.....