En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 512 de la referida Ley, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los ciudadanos HENRY JESUS RAMIREZ QUINTERO Y ASDREILY SABRINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-18.045.619 y V-19.710.871, respectivamente. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.