En fecha 10 de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHACON PEÑA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIA. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el segundo apellido del progenitor ciudadano ERASMO ENRIQUE MORA QUITIAN, como "...QUINTERO..."; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como "...QUITIAN..."; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Le.....