Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA LIBIA ROSA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.224.227, para que en nombre propio y en representación de su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.841.339, tramite por ante cualquier organismo público o privado, y por ante la Gobernación del Estado Táchira, las prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, caja de ahorros, seguro social y cualquier otro beneficio de índole patrimonial y social, que le c.....