Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO PRUDENCIO GARCIA GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.334.858, fallecido el día 22 de Abril del 2012, según acta de defunción N° 392 de fecha 21 de Mayo del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana NELLY YAJAIRA CARDENAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.790.984, en su condición de conyugue, a sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA.....