Y por cuanto se desprende del mismo, que desde el día 16 de noviembre de 2009; ninguna de las partes han realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, realícese el DEGLOSE DE LOS ORIGINALES si hubiere lugar a ello y archívese el expediente.