Revisado como ha sido el presente expediente, quien suscribe como La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se Aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, por consiguiente: vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano PEDRO GRANADOS VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.178, asistido del abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4122, mediante el cual solicita que se corrija el error material suscrito en la sentencia de fecha 04/03/2008, respecto a su segundo apellido; observando quién suscribe que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nos dice:
"... Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliacion.....