Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.245.647, asistido de la abogada SINAI DIQUE de MARCIALES, C.I. V.-4.110.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.682; mediante el cual indica que hubo un error material en la sentencia de fecha 21/01/2011, respecto al número de su identificación; observando quién suscribe que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nos dice: "... Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia...". Y tomando en cuenta el artículo 257 de la Constitución Nacional que dice: " El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplifica.....