Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que la ciudadana MIRYAM ROSILY ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.085.423, inscriba y represente ante cualquier institución Educativa Publica o Privada, al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.463.396. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.