Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: OFICIAR AL SENAMEFC A LOS FINES DE LA SUSTITUCIÓN DEL DOCTOR CARLOS CAMARGO por otro experto de igual arte y ciencia, Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el DIA (03) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-