Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, y derecho a la salud consagrados en los artículos 26 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 4° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO AL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL YA QUE SE HA CONSTATADO A TRAVÉS DE LA CONSTANCIA DE LA CITA CONSIGNADA POR LA DEFENSA, asimismo acuerda FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA (03) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-