SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: JOSE MIGUEL BORRERO,
por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DULCE MIREYA ZAMBRANO DE BORRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela